La Justicia hizo lugar a un habeas corpus y ordenó que se omitan operativos contra personas en situación de calle que “impliquen violencia física o verbal”
El juez concluyó que “se ha verificado la realización de una serie de conductas que implicaron el ejercicio de violencia física y psicológica por parte de agentes municipales respecto de personas en situación de calle, lo que denota una conducta arbitraria e ilegal”.
“Se ha verificado en el marco de esta acción, la realización de una serie de conductas que implicaron el ejercicio de violencia física y psicológica por parte de agentes municipales respecto de personas en situación de calle, lo que denota una conducta arbitraria e ilegal”. Bajo esa definición la Justicia de Mar del Plata le ordenó al intendente Guillermo Montenegro omitir operativos de la Patrulla Municipal que “impliquen violencia física o verbal, como así también la sustracción de documentos u objetos personales” a personas que viven en la calle.
Se presentó una denuncia penal contra el intendente Guillermo Montenegro, la secretaria de Desarrollo Social, Vilma Baragiola, y la Patrulla Municipal por su responsabilidad en la muerte de Héctor Cabello.
El juez se valió de una descripción que hizo en el marco de la causa la Defensora General Cecilia Boeri para describir esa “conducta arbitraria e ilegal”. Así, enumeró:
- La nocturnidad de los operativos, focalizados en personas de difícil o imposible localización posterior, carentes de domicilio, lo que dificulta su posterior citación y minimiza la posibilidad de efectuar denuncias penales.
- La utilización de prendas oscuras y el ocultamiento de los rostros, que impiden la identificación de los ejecutores, cuyo carácter de funcionarios municipales se infiere de los vehículos utilizados.
- La indudable planificación previa de los operativos, tanto por el número de ejecutores como por los vehículos utilizados, lo que descarta la justificación de la actuación en flagrancia, como “civiles” sorprendidos y habilitados a actuar ante la constatación de una contravención y por razones de urgencia que no se han documentado.
- El uso de la violencia física y psíquica contra sujetos desarmados.
- Los hechos denunciados pese al carácter público que tomaron las actividades desplegadas por el personal que integra el Comando de Patrullas (redes sociales) e inclusive las investigaciones
penales en curso. - La excepcionalidad de la convocatoria de personal policial para realizar los operativos.